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Viernes 19 de Abril de 2013

Desde Ecodes, creemos que este proyecto puede calificarse como “Fallido”: La propuesta del PP se limita, por un lado, a mantener con pequeñas modificaciones, las características de los Decretos Leyes 6/2012 y 27/2012: excepcionalidad, temporalidad y discrecionalidad. Las diversas soluciones que se apuntan en el DL 6/2012 quedan siempre al arbitrio de la entidad de crédito y fuera de una decisión judicial que solvente la discrepancia.

Por otro lado, ante el problema de fondo, frente a la propuesta de una dación de pago universal para las viviendas habituales, no afronta el reto que en la propia Exposición de Motivos del DL 27/2012 se fijaba: “abordar una reforma en profundidad del marco jurídico de tratamiento a la persona física en situación de sobreendeudamiento”, así como “mejorar sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria”. No solo no aborda esta tarea, sino que la elimina de sus propósitos, al haber retirado este compromiso de la nueva redacción de la Exposición de Motivos.

Una regulación del sobreendeudamiento de buena fe, del concurso de acreedores del deudor individual, de la llamada “segunda oportunidad”, y un en lace del mecanismo de ejecución hipotecaria con esa regulación - que es lo que ya funciona en Europa- sería la verdadera respuesta, no solo para una situación de crisis, sino para establecerla con carácter general.

MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES DE LA LEY DE MEDIDAS URGENTES

  1. Limita con carácter general los intereses moratorios. No podrán pasar del triple del interés legal.
  2. Facilita el procedimiento de ejecución extrajudicial ante Notario, pero, como antes, tiene que pactarse en la escritura de hipoteca.
  3. Regulación más estricta de las sociedades de tasación.
  4. A pesar de que la Sentencia del T.E. califica expresamente “el proceso declarativo” como el “competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula”, lo que implicaría la modificación del artículo 698 de la LE,. en el sentido de poder paralizar con él el proceso de ejecución, el proyecto del PP deja esa tarea para el ejecutivo. Pero solo sobresee el procedimiento cuando la cláusula abusiva” fundamente la ejecución.”
  5. En la ejecución dineraria, cuando se siga contra el deudor por la cantidad adeudada que no cubra el valor de la adjudicación de la vivienda en la subasta, admite unas reducciones de la deuda pendiente en el 35% o 20% si se paga en 5 o 10 años- Y si el acreedor vende la vivienda obteniendo plusvalía, ésta se reparte con el deudor al 50%. Los intereses moratorios en este supuesto serán los remuneratorios más dos puntos.
  6. Mejoras no sustanciales en la regulación de las subastas.
  7. En vivienda habitual pasa del 60% al 70% el porcentaje en que tiene que adjudicársela el acreedor si no hay otro postor.
  8. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extiende a los avalistas.
  9. Admite al Código de Buenas Prácticas a quienes aunque no se consideren como vulnerables, su renta no sea superior a 3 veces el IPREM, pero solo para negociar la reestructuración de la deuda y no para la quita o espera y la dación en pago.

[Más información sobre el trabajo de ECODES y los desahucios https://archivo.ecodes.org/web/nadie-sin-vivienda/ ]

Es tiempo de actuar

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