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Miércoles 25 de Septiembre de 2002

El pasado 4 de septiembre comenzó sus trabajos la Comisión Especial para la Transparencia y Seguridad de los Mercados Financieros y Sociedades Cotizadas, o ‘Comisión Aldama’.

Su mandato principal se refiere a la realización de informes sobre el grado de cumplimiento del código de buena conducta de los consejos de administración de las sociedades cotizadas, la implantación de nuevos mecanismos para dotar de mayor protección y seguridad a los accionistas e inversores, y la profundización de la transparencia de los mercados financieros. Algunas voces han sugerido la inutilidad del nuevo empeño, especialmente en lo que se refiere a la adopción de nuevas propuestas sobre el gobierno corporativo y la transparencia informativa; bastaría que las empresas españolas y sus accionistas se tomaran más en serio las recomendaciones del informe emitido por la comisión presidida por el profesor Olivencia. Se equivocan; mientras en España nos dedicábamos a hacer trampas, en otros países la doctrina sobre el buen gobierno corporativo ha sufrido modificaciones sustanciales en los últimos años. Corresponde a la nueva Comisión decidir acerca de su incorporación al acervo español.

Quizá la modificación de alcance mayor tenga que ver con el concepto mismo de empresa. Recordemos que la generación anterior de códigos de buen gobierno, de la que formaba parte el informe Olivencia, consagraba como propósito primero y único de la empresa la creación de valor para el accionista. Hoy sabemos con qué resultados. Citaremos algunos hechos de interés.

Ejemplo inglés

El pasado mes de junio, la Cámara de los Comunes del Reino Unido aprobaba la Corporate Responsibility Act . La norma es de aplicación a todas las compañías que operan en el Reino Unido y determina nuevas obligaciones en materia de transparencia informativa. Las compañías están llamadas a la elaboración y publicación de informes de ‘triple resultado’, que reflejarán en el futuro sus resultados anuales en los ámbitos financiero, social y medioambiental, es decir, en lo que se ha convenido en denominar Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

Las empresas estarán obligadas a consultar con los correspondientes stakeholders la configuración de la información corporativa citada y, también, a presentar una evaluación, en los tres ámbitos citados, de las actividades e inversiones previstas por la compañía. La aprobación de tales informes corresponde al consejo de administración, cuyos miembros, además, habrán de dar a conocer su experiencia pasada en relación a la información corporativa, y su currículum profesional en RSC y en la gestión empresarial de asuntos sociales y medioambientales. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear, para los consejeros, la inhabilitación para ocupar puestos en consejos de administración y, para la compañía, la suspensión de la cotización.

Sudáfrica

Quizá, la reflexión reciente más asentada sobre la naturaleza de la empresa y su gobierno es la que queda enmarcada por el informe King II, código de gobierno corporativo de obligado cumplimiento para las empresas sudafricanas cotizadas. La referencia no es excéntrica: un buen número de inversores institucionales de todo el mundo sitúa las mejores prácticas de buen gobierno en las empresas cotizadas de ese país.

El código, presentado recientemente (http://www.gcgf.org), hace hincapié en que las prácticas de gobierno corporativo deben atender las demandas de los diversos grupos de stakeholders, a través, de nuevo, de la elaboración de la ‘triple cuenta de resultados’, que comprende los resultados económicos, sociales y medioambientales de las compañías.

Los acontecimientos relatados, a título de ejemplo, adquieren legitimidad económica en dos hechos relevantes: algunas empresas líderes en el mundo en sus respectivos mercados proceden ya en esta dirección; también, los principales inversores institucionales valoran la calidad y transparencia de las políticas empresariales de RSC como elemento primordial de las prácticas de gobierno corporativo de las empresas analizadas.

Respecto al primer hecho, conviene traer a colación que empresas como General Motors, Nokia, British Telecom, Unilever, Credit Suisse o BP han participado activamente, y asumido después, el estándar de reporting elaborado por Global Reporting Initiative (www.globalreporting.org) como modelo de información corporativa sobre RSC. De hecho, 15 de las 50 compañías más grandes del mundo por cifra de negocio, según Fortune, han hecho suyo tal estándar, a pesar de su corta vida. En cuanto al segundo hecho relatado, cabe recordar que inversores institucionales de gran reputación como Schroders o Barclays Global Investors conceden una gran importancia a la conducta social y medioambiental de las empresas. Por no citar el caso de los mayores fondos de pensiones americanos como Calpers o Tiaa-Cref, que llevan años promoviendo, a través del ejercicio de los derechos de voto, la evolución del enfoque de la creación de valor para el accionista hacia un enfoque integrado RSC en materia de gobierno empresarial. Podríamos seguir con los ejemplos. Citaremos uno reciente.

En octubre de 2001, las compañías pertenecientes a la asociación de aseguradoras británicas, cuyas carteras de renta variable alcanzan un valor cercano al medio billón de euros, anunciaron su intención de exigir a las compañías la divulgación de los riesgos sociales, medioambientales y de tipo ético a que están sujetas, así como información acerca de las políticas implantadas para minimizar dichos riesgos. En el mismo país, la asociación profesional de fondos de inversión británicos requiere a sus miembros información anual acerca de las actividades desarrolladas para mejorar las prácticas de gobierno corporativo de las empresas en las que invierten.

La Comisión Aldama debe decidir, pues, si anclar sus reflexiones en la generación anterior de modelos de gobierno corporativo y transparencia informativa, o si, alternativamente, mirar hacia las nuevas exigencias de los inversores institucionales internacionales.

La cuestión no es banal: está en juego el modelo de la gran empresa española y, también, la propia relevancia de la Comisión. Como las empresas españolas están ausentes de los fondos e índices internacionales que valoran las prácticas RSC de las empresas, haría bien en prestar más atención a los gestores de dichos fondos que a las propias empresas. Al fin y al cabo, lo importante es el criterio del inversor.

25 de septiembre de 2002

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

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