Según contempla el texto, la garantía financiera obligatoria será fijada por la autoridad competente, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada. El Gobierno precisa que la repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las administraciones públicas y, en relación con los operadores, no tiene impacto económico inmediato.
En cuanto a la repercusión para el sector privado, la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de abril de 2010, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.