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Jueves 22 de Enero de 2004

Reino Unido y España

Un estudio de Just Pensions, la Charities Aid Foundation y EIRIS, presentado en mayo de 2003 con el nombre de Do UK Charities Invest Responsibly?, animaba a las entidades no lucrativas británicas a adoptar políticas de inversión socialmente responsable, y a hacer uso de sus derechos como accionistas para influir en la mejora del desempeño social y medioambiental de las empresas. Los autores de este estudio consideraban que la actitud reticente hacia estas políticas por parte de las entidades sin ánimo de lucro británicas podía suponer un riesgo para la reputación de las mismas. Igualmente, en el Observatorio de los fondos de inversión éticos, ecológicos y solidarios en España 2002 publicado por IPES-ESADE, se señalaba que “el sector social no apuesta en su praxis diaria por las IIC (instituciones de inversión colectiva) socialmente responsables como mecanismos de inversión financiera”. Según el mismo documento, incluso dentro del restringido ámbito de las 39 organizaciones que son beneficiarias de estas IIC, tan sólo seis disponen de capital invertido en fondos de inversión socialmente responsable.

Reino Unido

En el caso del Reino Unido, un documento del Cabinet Office (Consejo de Ministros) de septiembre de 2002, denominado Private Action, Public Benefit, recomendaba establecer requisitos, en línea con la legislación sobre fondos de pensiones, para que las entidades no lucrativas con un ingreso anual superior al millón de libras declaren en qué medida consideraciones de tipo ético son tenidas en cuenta en sus políticas y decisiones de inversión.

España

El Boletín Oficial de Estado del 8 de enero de 2003 trajo en letra impresa una nueva oportunidad para que las entidades no lucrativas españolas reconsideren sus políticas de inversión. Este día, además de la orden del Ministerio de Economía acerca de los instrumentos de información de las sociedades cotizadas que tantos quebraderos de cabeza está dando a estas últimas (por la urgencia de las medidas), también se publicaron acuerdos que afectan al sector sin ánimo de lucro.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (2002), elaborada en un momento en el cual eran noticia varias organizaciones no lucrativas que habían sido clientes de Gescartera, se refería a las “restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro”, y disponía que “la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en su ámbito de supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las [entidades sin ánimo de lucro]”. Se entiende que son entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, mutuas de seguros, mutuas de accidentes de trabajo, etc.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cumpliendo esta Disposición, ha publicado un “Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del mercado de valores”. El Código establece que las entidades sin ánimo de lucro sistematicen la selección y gestión de inversiones; que se valore la seguridad, liquidez y rentabilidad de las distintas posibilidades de inversión; que se diversifiquen los riesgos; y que sean evitadas las operaciones meramente especulativas (ventas en corto, intradía, futuros y opciones salvo con la finalidad de cobertura). Por último, el Código, cuyos principios deben comenzar a ser aplicados en relación con el ejercicio de 2004, establece requisitos de transparencia informativa respecto de estas recomendaciones, entre los que se incluye la presentación de un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Código.

Ese mismo día se publicó una resolución del Banco de España, comunicando el acuerdo adoptado por su Consejo de Gobierno en el que se aprueba que el citado Código de Conducta aprobado por la CNMV sea “de aplicación en sus mismos términos a las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas [...]”

Desarrollo sostenible e inversiones en el ámbito del mercado de valores

El Código de conducta de la CNMV no menciona explícitamente ningún criterio de inversión más allá de la prudencia, las tradicionales seguridad, liquidez y rentabilidad. Sin embargo, la exigencia de la sistematización de las inversiones abre la puerta a que las entidades no lucrativas españolas, en el momento de formular estas políticas de inversión, incluyan un criterio o principio de coherencia; esto es, que sus inversiones estén en línea con sus idearios.

En cumplimiento de las recomendaciones citadas, la Fundación Ecología y Desarrollo ya se ha dotado de un Código de conducta para la realización de inversiones en el ámbito del mercado de valores. En el texto introductorio del Código se remarca que

“la Fundación Ecología y Desarrollo entiende que los mercados financieros constituyen un instrumento crucial para la consecución de dicho desarrollo sostenible dado que:

  • Pueden crear incentivos para que las empresas avanzadas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa o sostenibilidad empresarial (RSC) sean recompensadas.
  • Permiten que todos aquellos grupos sociales interesados en la promoción de la responsabilidad social corporativa tengan la oportunidad de decidir el destino último de sus recursos financieros, de manera que la delegación de la gestión del ahorro en los intermediarios financieros no impida la aplicación de sus recursos a la financiación de las actividades empresariales compatibles con el desarrollo sostenible.
  • Permiten que las entidades no lucrativas puedan adoptar medidas para impulsar la Inversión Socialmente Responsable, y así promover prácticas empresariales sostenibles o socialmente responsables.”

Amigo lector, ¿tiene usted responsabilidades en la gestión de una fundación, mutua, o asociación profesional? Si es así, ¿han pensado ya en incluir los valores de su organización en su nuevo código de conducta?


Escrito por Jesús Llaría

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

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