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Jueves 18 de Febrero de 2010

No sólo ha tardado en llegar, anunciándose a bombo y platillo en un momento en que la sangría de la crisis económica había dejado el escenario económico plagado de heridas supurantes e infectadas.

Para muchos, la Ley de Economía Sostenible, anunciada por Rodríguez Zapatero, no sólo deja en evidencia la realidad hasta entonces cuidadosamente disimulada de que España carecía por completo de un modelo económico sostenible, tal y como estaba asentado única y exclusivamente en un sector de la construcción, corrupto y tambaleante, que ha llevado al país-junto con el desafortunado quehacer de las entidades financieras- al borde del abismo económico. La Ley de Economía Sostenible es en puridad una “norma ómnibus”, una ley pragmática que abarcará un conjunto de otras leyes que precisan un desarrollo posterior. No es entonces, por definición, el plan “estrella” que el Gobierno ha situado oportunamente en el candelero transcurridos dos años de la peor crisis mundial desde el crack del 29. Cinco son los ejes alrededor de los que entronca su razón de ser: la competitividad, la sostenibilidad medioambiental, la normalización del sector de la vivienda, la innovación y formación profesional y el apoyo a nuevos sectores económicos y sigue pecando, sin embargo, de una excesiva confianza en el sector de la construcción- o de la vivienda- que sigue siendo el eje fundamental del modelo productivo.

En otro orden de cosas, el texto legislativo mezcla también , en extraño popurrí, cuestiones que poco tienen que ver con la sostenibilidad a largo plazo de la economía, tales como la limitación de la libertad de acceso a Internet, y omite otros importante, sobre todo las alusiones a la Responsabilidad Social- tanto empresarial como del propio sector público- en su definición de útil herramienta de gestión para avanzar en transparencia, comunicación, respeto y , en suma, sostenibilidad. A pesar de la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social por parte del Gobierno, sus avances en la materia han sido tibios, dubitativos, quedando relegadas las premisas de la RSC exclusivamente a la voluntariedad del sector empresarial.

UNA LEY AMBIGUA

El texto de la Ley de Economía sostenible recoge casi textualmente la definición dada por el Informe Brundtland para el concepto de sostenibilidad, entendida como la necesidad de “ satisfacer las necesidades del presente sin comprometer/sacrificar la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades". El texto legislativo se asienta sobre principios obvios, comúnmente aceptados por los gobiernos y las instituciones europeas y en su mayor parte muy necesarios para salir de la crisis económica y sobrevivir en un nuevo entorno productivo. La Ley se orienta hacia la mejora de la competitividad, estabilidad de las finanzas públicas, fomento de la capacidad innovadora de las empresas, ahorro y eficiencia energética, promoción de las energías limpias, racionalización de la construcción residencial; extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua y fortalecimiento y garantía del Estado Social. Muchas de las medidas contempladas por la ley son un revoltijo de normas y pautas que ya estaban en vigor, como la reducción de la mora en los Ayuntamientos o la limitación de trabas administrativas para crear empresas, que ya figuraban en el PlanE. Otras medidas son redundantes y de mero sentido común.

Para buena parte de los críticos del nuevo texto legislativo la declaración de principios, a pesar de unos tintes presuntamente “novedosos” y del sesgo de texto revolucionario que ha querido dársele, no pasa de ser un mero listado necesidades y obligaciones estatales que deberían ser asumidas sin esfuerzo y sin necesidad de constar en una ley por el Gobierno, las empresas y la sociedad civil. Pese a esto, no cabe duda de que España necesita con urgencia un marco novedoso que la ayude a avanzar por la senda de la sostenibilidad y modernice muchas de las arcaicas costumbres en cuanto a gestión y productividad empresarial.

La Ley de Economía Sostenible ha nacido con vocación de cubrir este vacío, a pesar de que se echa en falta una base sólida, unos cimientos sobre los que todo texto normativo debe asentarse antes de empezar a funcionar, la calificada por Orwell como “common decency” de una sociedad y que, en España, está todavía lejos de existir.

En este orden de cosas, las peticiones y sugerencias para la gestión del nuevo texto legislativo proliferan de la mano de organizaciones como Alternativa Responsable, que ya mucho antes de la entrada en vigor del texto, en 2007, aseguraba en un manifiesto que “nuestro país debe hacer un esfuerzo notable para que sus empresas, instituciones y organizaciones corporativas desarrollen una cultura de responsabilidad social creciente que les permita no sólo ser más competitivas e incrementar su reputación corporativa, sino también servir de referente e impulsores del desarrollo de la RSE y la sostenibilidad en nuestro país y en todos aquellos en los que operen”.

NECESIDAD DE SUPERVISIÓN

Existen también otras incongruencias en el texto normativo, como el hecho de que las iniciativas relacionadas con la necesidad de mejoras en la supervisión estén únicamente limitadas al sector financiero, cuando es obvio que la supervisión y el control son requisitos fundamentales para conseguir sobrevivir y desarrollarse en un nuevo orden productivo, todavía inseguro y tambaleante. En su investigación al respecto de las incoherencias de la ley en materia de RSC, Alternativa Responsable ha remarcado que el texto se ocupa de la “sostenibilidad de las empresas públicas” y de la “responsabilidad social de las empresas”, aunque sin aclarar si éstas deben ser públicas o privadas.

Asimismo, la ley recoge medidas de obligado cumplimiento para que las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado adapten su gestión en los principios de sostenibilidad avalados por la ley; medidas que, por el contrario, no se recomiendan a las empresas privadas a las que solo se incentiva a la “promoción y el fomento” de la Responsabilidad Social. La ley adolece pues de una cierta tibieza a la hora de promocionar e impulsar la Responsabilidad Social, sobre todo en relación a las pymes, que además de constituir el grueso del tejido empresarial español, están fuertemente necesitadas de políticas responsables que le sirvan como escudo en el resbaladizo escenario económico que viene.

Así y todo, a la hora de calibrar las medidas concretas adoptadas por la Ley que puedan tener una mayor relación con la Responsabilidad Social, merece destacarse casi únicamente la creación de un sello de empresa responsable que el Gobierno promoverá entre las compañías poniendo a su disposición "un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación de acuerdo con los estándares internacionales”, adoptando una serie de medidas de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Estatal de Responsabilidad Social.

Se pretende de este modo que las empresas que cumplan un nivel mínimo en los anteriores indicadores puedan ser acreditadas como empresas socialmente responsables por parte del Observatorio que debe poner en marcha el mencionado Consejo. Entre las medidas que tendrán que asumir estas empresas figura la elaboración de memorias de responsabilidad social anuales, revisar los procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión medioambiental, favorecer principios de responsabilidad social entre sus proveedores e incluir en sus procesos de contratación condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.

Además, los departamentos u organismos a los que se adscriban los grupos empresariales públicos elaborarán un plan de sostenibilidad del grupo donde se establezcan las medidas de apoyo, refuerzo y coordinación complementarias de las iniciativas de las empresas y se definan los mecanismos para el seguimiento y control de los objetivos del grupo.

Fuente: ICNR Beatriz Lorenzo


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